MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores.
ANLA (AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES): La autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA es la encargada de que los proyectos obras o actividades sujetos de licenciamiento, permisos o tramites ambientales cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. Decreto 3573 Art. 2° FUNCIONES DE LA ANLA: 1) Otorgar o negar licencias, permisos y trámites de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. 2) Realizar el seguimiento de las licencias, permisos, y trámites ambientales. 3)Administrar el sistema de licencias, permisos y trámites ambientales- SILA y ventanilla integral de trámites ambientales en linea vital. 4) Velar por que se surtan los mecanismos de participación ciudadana de que se trata la ley relativos a licencias, permisos y tramites ambientales. 5) Implementar estrategias dirigidas al cuidado, custodia y correcto manejo de la información de los expedientes de licencias, permisos y trámites ambientales. 6) Apoyar la elaboración de la reglamentación en materia ambiental. 7) Adelantar y culminar el procedimiento de investigación preventiva y sancionatoria en materia ambiental. De acuerdo con lo dispuesto en la ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya. 8) Adelantar los cobros coactivos de las sumas que le sean adeudadas a la autoridad Nacional de liciencias ambientales ANLA- por todos los conceptos que procedan. 9) Ordenar la suspensión de los trabajos o actividades, en los casos en los que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible haga uso del ejercicio discrecional y selectivo sobre los asuntos asignados a las Corporaciones Autónomas Regionales. 10) Aprobar los actos administrativos de licencias ambientales para explotaciones mineras y de construcción de infraestructura vial y los permisos y concesiones de aprovechamiento forestal de que tratan los Art. 34, 35, 39, de la ley 99 de 1993. 11) Dirimir los conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad sujeto a licencia o permiso ambiental se desarrolle en jurisdicción de dos o mas autoridades ambientales. 12) Desarrollar la política de gestión de información requerida. CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES: Están conformadas por las autoridades político- administrativas. CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE: Conformada por municipios que tienen similares micro climas y ecosistemas. DEPARTAMENTOS, DISTRITOS O MUNICIPIOS: Territorios indígenas y áreas metropolitanas. LEY 768 de 2002 Art 13 : Del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y el medio ambiente. Competencia ambiental Distritos de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla. DELEGADOS: Licencias, concesiones, permisos autorizaciones , Ley 99 de 1993, Art 32. La excepción de los delegados es la capacidad sancionatoria. APOYO TÉCNICO Y CIENTÍFICO PARA LAS AUTORIDADES AMBIENTALES 1) Instituto de hidrología, meteorología y estudios ambientales "IDEAM" : Encargado del levantamiento y manejo de la información científica y técnica, sobre los ecosistemas que forman parte del patrimonio ambiental del país, así como de establecer las bases técnicas para clasificar y zonificar el uso del territorio. 2) Instituto de investigaciones marinas y costeras José Benito Vives de Andreis " INVEMAR": Tendrá como encargo principal la investigación ambiental básica y aplicada de los recursos naturales renovables y el medio ambiente y los ecosistemas costeros y oceánicos de los mares adyacentes al territorio Nacional. Asesoría y apoyo científico y técnico al Ministerio a las entidades territoriales y a las Corporaciones Autónomas Regionales. 3) Instituto de investigación de recursos biológicos " ALEXANDER VON HUMBOLDT": Encargado de realizar investigación básica y aplicada sobre los recursos genéticos de la flora y la fauna nacional y de levantar y formar el inventario científico de la biodiversidad en todo el territorio. 4) Instituto Amazónico de investigaciones científicas " SINCHI": Tiene por objeto la realización y divulgación de estudios de investigaciones científicas de alto nivel relacionados con la realidad biológica social y ecológica de la región Amazónica. 5) Instituto de investigaciones ambientales del Pacífico " JHON VON NEUMANN" : Interesados en la investigación del medio ambiente del litoral Pacífico y del Choco biogeográfico. 6) CORPOMAGDALENA ( Ley 161 de 1994): No es autoridad ambiental, es la excepción a la regla, pues es corporación pero solo emite conceptos acerca de todo lo que tenga que ver con el rio Magdalena Art 331 C.N
0 Comments
Leave a Reply. |
AutorAbogada especialista en derecho ambiental de la Universidad de Medellín. Archivos
February 2019
Categorías
All
|