Ana María Gómez Aguilar
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Convenios Ambientales Internacionales Ratificados por Colombia

3/13/2018

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CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS HUMEDALES "RAMSAR" (IRAN 1971).

Firma/Adopción: Febrero 2 de 1971
Entrada en Vigor: Diciembre 21 de 1975
Ley Aprobatoria: Ley 357 de 1997
Fecha de Ratificación y Adhesión: Junio 18 de 1998
Entrada en Vigor para Colombia: Octubre 18 de 1998.


La Convención sobre los Humedales es un tratado intergubernamental aprobado el 2 de febrero de 1971 en la localidad iraní de Ramsar, situada a orillas del Mar Caspio. Así, aun cuando hoy el nombre que suele emplearse para designar la Convención es “Convención sobre los Humedales (Ramsar,Irán, 1971)”, ha pasado a conocerse comúnmente como “la Convención de Ramsar”. Ramsar es el primero de los tratados modernos  sobre conservación y uso sostenible de los recursos naturales, pero en comparación con los más recientes, sus disposiciones son relativamente sencillas y generales. Con los años la Conferencia de las Partes Contratantes ha desarrollado e interpretado los principios básicos del texto del tratado y ha conseguido que la labor de la Convención corra pareja con la evolución de las percepciones,prioridades y tendencias del pensamiento ambiental.

El nombre oficial del tratado, Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, refleja el énfasis puesto inicialmente en la conservación y el uso racional de los humedales sobre todo como hábitat de tales aves. Sin embargo, con los años la Convención ha ampliado su alcance de aplicación hasta abarcar la conservación y el uso racional de los humedales en todos sus aspectos, reconociendo que los humedales en tanto que ecosistemas son extremadamente importantes para la conservación de la biodiversidad y el bienestar de las comunidades humanas, cubriendo así el alcance completo del texto de la Convención. Por este motivo el empleo cada vez más frecuente de la versión corta del título del tratado, la “Convención sobre los Humedales”, es enteramente apropiado.

La Convención entró en vigor en 1975 y hoy cuenta con 163 Partes Contratante,s entre ellas Colombia, o Estados miembros, de todo el mundo. Si bien el mensaje central de Ramsar es la necesidad de usar todos los humedales de forma sostenible, la “estrella” de la Convención es la Lista de Humedales de Importancia Internacional (la “Lista de Ramsar”) – hasta ahora las Partes han designado más de 2.060 humedales con una superficie de 197 millones de hectáreas (1,97 millones de kilómetros cuadrados), equivalentes a una superficie superior a la de Alemania, Francia, España, Italia y Suiza juntas, para inclusión en la lista y protección especial como “Sitios Ramsar”.
DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO (Declaración de Estocolmo sobre el medio ambiente humano) Junio 16 de 1972 .

Firma/Adopción:Septiembre 10 de 1998 Entrada en Vigor: Febrero 24 de 2004 Ley Aprobatoria: Ley 1159 de 2007 en Revisión por la Corte Constitucional. Convenio de Estocolmo sobre los Contaminantes Orgánico Persistentes –POPS. Firma/Adopción:Mayo 22 de 2001 Entrada en Vigor: Mayo 17 de 2004 Ley Aprobatoria: Ley 994 de 2005 Declarada Inexequible por vicios de procedimiento por la Corte Constitucional C 576 de 2006.

El Convenio de Estocolmo es un tratado internacional que tiene como finalidad proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los Contaminantes Orgánicos Persistentes, fijando para ello medidas que permitan eliminar, y cuando esto no sea posible, reducir las emisiones y las descargas de estos contaminantes.

El Convenio de Estocolmo tiene como objetivo la reducción y la eliminación de doce Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP), nombrados por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) como “la docena sucia”, a partir de un enfoque precautorio en la producción de COPS, dañinos para la salud humana.


CONVENIO CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres).

firma/Adopción: Marzo 3 de 1973  Entrada en Vigor: Julio 1 de 1975 Ley Aprobatoria: Ley 17 de 1981 Fecha de Ratificación y Adhesión: Agosto 31 de 1981 Entrada en Vigor para Colombia: Noviembre 29 de 1981.

La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, también conocida como CITES, es un acuerdo internacional entre más de 150 gobiernos alrededor del mundo, cuyo objetivo es asegurar que el comercio internacional de animales y plantas silvestres no amenace la existencia de  dichas especies.

DECLARACIÓN DE BARILOCHE
(Declaración del segundo congreso Latinoamericano de Parques y otras Áreas Protegidas).

Del 30 de septiembre al 2 de octubre de 2007

 El segundo Congreso Latinoamericano de Parques Nacionales y Áreas Protegidas que tuvo lugar en San Carlos de Bariloche, Argentina fue la reunión más grande de organizaciones medioambientales que trabajan en Latinoamérica desde el último Congreso que se celebró en Santa Marta en 1997. Además de representar un conjunto de programas de conservación ambiental coordinados por las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) internacionales más grandes Conservación Internacional (CI), World Wildlife Fund, The Nature Conservancy (TNC), la conferencia contó con patrocinadores como la Fundación Moore, la Fundación MacArthur, la Corporación Andina de Fomento y el Banco Mundial. La reunión contó con la participación de más de 2.000 participantes y sirvió como sesión preparatoria regional antes de la Conferencia de la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN) que tuvo lugar en Barcelona del 5 al 9 de octubre del 2008.

LEY 74 DE 1979 (Por medio de la cual se aprueba el Tratado de Cooperación Amazónica, firmado en Brasilia el 3 de julio de 1978).

Diciembre 28 de 1979

ARTICULO 1o.
Apruébase el Tratado de Cooperación Amazónica, firmado en Brasilia el 3 de julio de 1978, que dice:
TRATADO DE COOPERACION AMAZONICA Las Repúblicas de Bolivia, del Brasil, de Colombia, del Ecuador, de Guyana, del Perú, de Suriname y de Venezuela, Conscientes de la importancia que para cada una de las Partes tienen sus respectivas regiones amazónicas como parte integrante de sus territorios, Animadas del común propósito de conjugar los esfuerzos que vienen emprendiendo, tanto en sus respectivos territorios como entre sí mismas, para promover el desarrollo armónico de la Amazonía, que permita una distribución equitativa de los beneficios de dicho desarrollo entre las Partes Contratantes, para elevar el nivel de vida de sus pueblos y a fin de lograr la plena incorporación de sus territorios amazónicos a las respectivas economías nacionales, Convencidas de la utilidad de compartir las experiencias nacionales en materia de
promoción del desarrollo regional, Considerando que para lograr un desarrollo integral de los respectivos territorios de la Amazonía es necesario mantener el equilibrio entre el crecimiento económico y la preservación del medio ambiente, Conscientes de que tanto el desarrollo socio económico como la preservación del medio ambiente son responsabilidades inherentes a la soberanía de cada Estado, y que la cooperación entre las Partes Contratantes servirá para facilitar el cumplimiento de estas responsabilidades, continuando y ampliando los esfuerzos conjuntos que están realizando en materia de conservación ecológica de la Amazonía, Seguras de que la cooperación entre las naciones latinoamericanas en materias específicas que les son comunes contribuye al avance en el camino de la integración y solidaridad de toda la América Latina, Persuadidas de que el presente Tratado significa la iniciación de un proceso de cooperación que redundará en beneficio de sus respectivos países y de la Amazonía en su conjunto.

LEY 464 DE 1998 (Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Internacional de las Maderas Tropicales).

Agosto 4 de 1998

PREÁMBULO
Reconociendo la importancia de las maderas para las economías de los países que tienen bosques productores de madera, Reconociendo asimismo la necesidad de promover y aplicar principios y criterios comparables y adecuados para la ordenación, conservación y desarrollo sostenible de todos los tipos de bosques productores de madera, Teniendo en cuenta las relaciones existentes entre el comercio de las maderas tropicales y el mercado internacional de las maderas y la necesidad de adoptar una perspectiva global para mejorar la transparencia del mercado internacional de las maderas, Tomando nota del compromiso asumido por todos los miembros en Bali, Indonesia, en mayo de 1990, de conseguir que para el año 2000 las exportaciones de maderas tropicales y productos de estas maderas provengan de recursos forestales ordenados de forma sostenible, y reconociendo el Principio 10 de la Declaración autorizada, sin fuerza jurídica obligatoria, de principios para un consenso mundial respecto de la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo, principio que afirma que deben facilitarse a los países en desarrollo recursos financieros nuevos y adicionales para permitirles ordenar, conservar y desarrollar en forma sostenible sus recursos forestales, en particular mediante la forestación, la reforestación y la lucha contra la deforestación y la degradación de los bosques y de las tierras, Tomando nota además del compromiso de mantener, o alcanzar para el año 2000, la ordenación sostenible de sus respectivos bosques, anunciado por los miembros consumidores que son Partes en el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1983 en el cuarto período de sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas para la Negociación de un Convenio que suceda al Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1983 en Ginebra el 21 de enero de 1994, Deseosas de consolidar el marco de cooperación internacional y de elaboración de políticas entre los miembros para la búsqueda de soluciones a los problemas con que tropieza la economía de las maderas tropicales.

DECLARACIÓN DE RIO (Declaración de Río sobre medio Ambiente y Desarrollo)

14 de junio de 1992

La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo es una proposición​ de las Naciones Unidas (ONU) para promover el desarrollo sostenible. Fue aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), que se efectuó en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992.

La Declaración ratificó los principios establecidos en la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972 y formuló 27 principios básicos sobre el desarrollo sostenible, la dignidad humana, el medio ambiente y las obligaciones de los Estados en materia de preservación de los derechos ambientales de los seres humanos.

PROTOCOLO DE KIOTO (Convención marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático).

27 de agosto de 1998

Este protocolo compromete a los países industrializados a estabilizar las emisiones de gases de efecto invernadero. La Convención por su parte solo alienta a los países a hacerlo.

El PK, fue estructurado en función de los principios de la Convención. Establece metas vinculantes de reducción de las emisiones para 37 países industrializados y la Unión Europea, reconociendo que son los principales responsables de los elevados niveles de emisiones de Gases Efecto Invernadero GEI que hay actualmente en la atmósfera, y que son el resultado de quemar combustibles fósiles durante más de 150 años. En este sentido el Protocolo tiene un principio central: el de la «responsabilidad común pero diferenciada».

LEY 807 DE 2003 (Por medio de la cual se aprueban las Enmiendas de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmada)

27 de mayo de 2003

Esta Convención establece, básicamente, la reglamentación del comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres con miras a su protección contra la explotación excesiva. A la fecha dos enmiendas han sido aprobadas por las Conferencias de las Partes: la primera de ellas llevada a cabo en Bonn, Alemania, el 22 de junio de 1979 y, la segunda de ellas en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983.

La Enmienda aprobada en 1979 tiene como fin incluir dentro de las funciones de la Conferencia de las Partes, la adopción de disposiciones financieras, de tal manera que siendo la Conferencia el máximo órgano del Convenio, en el cual participan todas las Partes contratantes, se le atribuyen facultades para tratar y decidir sobre asuntos de tipo financiero en el marco del Convenio.

CONVENIO DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA

Firma/Adopción: Junio 5 de 1992
Entrada en Vigor: Diciembre 29 de 1993
Ley Aprobatoria: Ley 165 de 1994
Fecha de Ratificación y Adhesión: Noviembre 28 de 1994
Entrada en Vigor para Colombia: Febrero 26 de 1995.


El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) es un tratado internacional jurídicamente vinculante con tres objetivos principales: la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. Su objetivo general es promover medidas que conduzcan a un futuro sostenible.

CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN Y LA SEQUÍA

Firma/Adopción: Junio 17 de 1994
Ley Aprobatoria: Ley 461 de 1998.


Uno de los resultados importantes de la Cumbre para la Tierra de Río de Janeiro, en 1992 fue la aprobación, entre otros, de tres tratados internacionales jurídicamente vinculantes, uno de ellos es la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la Desertificación y la Sequía (UNCCD), la cual fue aprobada en París el 17 de junio de 1994. Hasta el momento 191 países han ratificado la Convención. El Gobierno Colombiano, preocupado por los continuos y profundos procesos de degradación de las tierras y por su impacto negativo en las condiciones ambientales, económicas y sociales, la ratificó mediante Ley 461 del 4 de agosto de 1998, entrando a ser parte de la misma a partir del 8 de septiembre de 1999.

La esencia de la UNCCD es el compromiso que contraen los países afectados para preparar y ejecutar programas de acción destinados a prevenir la degradación de las tierras, luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía, especialmente en las zonas subhúmedas secas, semiáridas y áridas. Se insiste en fomentar la participación popular y en prestar asistencia a las poblaciones locales para que se ayuden a sí mismas a fin de prevenir y revertir la tendencia al empobrecimiento de la tierra. La aplicación de la Convención se adaptará a las necesidades regionales concretas en África, América Latina y el Caribe, Europa Central y Oriental, Asia y el Mediterráneo Norte.

UNIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES -UPOV

Firma/Adopción: Diciembre 2 de 1961 Ley Aprobatoria: Ley 253 de 1995.

La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) es una organización intergubernamental con sede en Ginebra (Suiza).

La UPOV fue creada por el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. El Convenio fue adoptado en París en 1961, y fue revisado en 1972, 1978 y 1991.

La misión de la UPOV es proporcionar y fomentar un sistema eficaz para la protección de las variedades vegetales, con miras al desarrollo de nuevas variedades vegetales para beneficio de la sociedad.
 
PROTOCOLO SOBRE LA COOPERACIÓN EN LA LUCHA  CONTRA LOS DERRAMES DE HIDROCARBUROS

Firma/Adopción: Marzo 24 de 1983 Entrada en Vigor: Octubre 11 de 1986 Ley Aprobatoria: Ley 56 de 1987 Fecha de Ratificación y Adhesión: Marzo 3 de 1988 Entrada en Vigor para Colombia: Abril 3 de 1988.

Siendo Partes Contratantes en el Convenio para la protección y el desarrollo del medio marino de la Región del Gran Caribe, hecho en Cartagena de Indias el 24 de marzo de 1983, Conscientes de que las actividades de exploración, producción y refinación de hidrocarburos, así como el tráfico marítimo conexo, constituyen una amenaza de considerables derrames de hidrocarburos en la Región del Gran Caribe, Conscientes de que las islas de la región son especialmente vulnerables a los daños resultantes de una contaminación grave por hidrocarburos, a causa de la fragilidad de sus ecosistemas y de la dependencia económica de ciertas islas de la región respecto de la utilización continua de sus zonas costeras, Reconociendo que, en el caso de que se produzca o amenace con producirse un derrame de hidrocarburos, se deben adoptar medidas prontas y eficaces, inicialmente a nivel nacional, para organizar y coordinar las actividades de prevención,
aminoración y limpieza, Reconociendo asimismo la importancia de los preparativos racionales y de la cooperación y la asistencia mutua para hacer frente eficazmente a los derrames o las amenazas de derrames de hidrocarburos, Decididos a evitar daños al medio ambiente marino y las zonas costeras de la Región del Gran Caribe mediante la adopción de medidas para prevenir y combatir la contaminación resultante de derrames de hidrocarburos.

CONVENIO DE CARTAGENA SOBRE LA PROTECCIÓN Y EL DESARROLLO MARINO EN LA REGIÓN DEL CARIBE

Firma/Adopción: Marzo 24 de 1983 Entrada en Vigor: Octubre 11 de 1986 Ley Aprobatoria: Ley 56 de 1987 Fecha de Ratificación y Adhesión: Marzo 3 de 1988 Entrada en Vigor para Colombia: Abril 3 de 1988.

El Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe crea el marco para que los países de la Región del Gran Caribe logren un equilibrio entre el desarrollo y la protección del medio marino. Con este objetivo, en términos generales las Partes Contratantes deben adoptar, individual o conjuntamente, medidas para prevenir y controlar la contaminación y garantizar la ordenación racional del medio, así como cooperar en la elaboración de protocolos y acuerdos que promuevan la aplicación del Convenio (Artículo 4).

Las disposiciones del Convenio se aplican a la Región del Gran Caribe que comprende el medio marino del Golfo de México, el Mar Caribe y las zonas adyacentes del Océano Atlántico al Sur de los 30º de latitud Norte y dentro de las 200 millas marinas de los países que fueron invitados a participar en la Conferencia de Plenipotenciarios para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe celebrada en Cartagena en 1983 (Artículo2 y 25).

Con el objetivo de prevenir y controlar de manera integral la contaminación del área de la Región del Gran Caribe, el Convenio establece que las Partes Contratantes deben adoptar medidas adecuadas para el logro de dicho fin, especialmente en relación con la contaminación causada, por descargas desde buques (Artículo 5), por vertimientos de desechos y otras materias desde buques, aeronaves, o estructuras artificiales en el mar (Artículo 6), por desechos y descargas originadas por fuentes terrestres (Artículo 7), por la explotación y exploración de los fondos marinos y del subsuelo (Artículo 8) y por descargas en la atmósfera generadas por actividades realizadas en su territorio(Artículo 9).

CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO

Firma/Adopción: Marzo 22 de 1985 Entrada en Vigor: Septiembre 22 de 1989 Ley Aprobatoria: Ley 30 de 1990 Fecha de Ratificación y Adhesión: Julio 16 de 1990 Entrada en Vigor para Colombia: Octubre 14 de 1990.

Hace más de 30 años, ante la creciente preocupación científica internacional, ya se empezaba a sospechar de los clorofluorocarbonos y otros productos químicos similares como causa del agotamiento del ozono de la Tierra. Es así, como nace la primera iniciativa global para reparar este daño causado a la capa de ozono, denominado el Convenio de Viena, acordado el 22 de marzo de 1985.

Este Convenio presentó el marco de trabajo para las actividades relacionadas con la protección de la capa de ozono y fue firmado inicialmente por 21 países que acordaron investigar, compartir información y ejecutar medidas preventivas sobre la producción y las emisiones de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO).

PROTOCOLO DE MONTREAL

Firma/Adopción: Septiembre 16 de 1987 Entrada en Vigor: Enero 1 de 1989 Ley Aprobatoria: Ley 29 de 1992 Fecha de  Ratificación y Adhesión: Diciembre 6 de 1993 Entrada en Vigor para Colombia: Marzo 6 de 1994.

El objetivo principal del Protocolo de Montreal es la protección de la capa de ozono mediante la toma de medidas para controlar la producción total mundial y el consumo de sustancias que la agotan, con el objetivo final de eliminarlas, sobre la base del progreso de los conocimientos científicos e información.

PROTOCOLO SOBRE ÁREAS Y FAUNA ESPECIALMENTE PROTEGIDAS EN LA REGIÓN DEL GRAN CARIBE - SPAW


Firma/Adopción: Texto Enero 18 de 1990/ Anexos: Junio 11 de 1991 Entrada en Vigor: No ha entrado en vigor Ley Aprobatoria: Ley 356 de 1997 Fecha de Ratificación y Adhesión: Enero 5 de 1998 Entrada en Vigor para Colombia.


FORO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE BOSQUES -UNFF

Firma/Adopción: Junio 13 de 1992. Protocolo de Kyoto. Entrada en Vigor: Febrero 16 de 2005 Ley Aprobatoria: Ley 629 de 2000 Fecha de Ratificación y Adhesión: Noviembre 30 de 2001 Entrada en Vigor para Colombia: Febrero 16 de 2005.

El Foro de Naciones Unidas sobre Bosques (UNFF por sus siglas en inglés) fue establecido en octubre del año 2000 por el ECOSOC como uno de sus órganos subsidiarios, con el mandato para promover el manejo, la conservación y desarrollo sostenible de todo tipo de bosques y fortalecer el compromiso político en esta materia a largo plazo. Adicionalmente, el Foro es un espacio multilateral que provee a los gobiernos, las organizaciones internacionales, el sector privado y otros grupos de interesados una guía sobre cómo desarrollar e implementar políticas para el manejo sostenible de los bosques.
 
Colombia participó activamente en el Undécimo Período de Sesiones de UNFF que se celebró en mayo de 2015. En esta reunión fundamental para el Foro, se decidió extender el Acuerdo Internacional de Bosques hasta el año 2030. Adicionalmente, se adoptó un Plan Estratégico 2017-2030, que fue impulsado por Colombia, para fortalecer el rol del UNFF.
 
Adicionalmente, Colombia ratificó en el 2013 el  Convenio Internacional de Maderas Tropicales (del 2006), cuyo objetivo es “promover la expansión y diversificación del comercio internacional de maderas tropicales de bosques ordenados de forma sostenible y aprovechados legalmente y promover la ordenación sostenible de los bosques productores de maderas tropicales”. De esta manera, Colombia se ha convertido en el sexagésimo sexto miembro de este Convenio y ha corroborado la importancia de esta temática para el desarrollo sostenible del país. El 51 Periodo de Sesiones de la OIMT se realizará del 16 al 21 de noviembre de 2015 en Kuala-Lumpur, Malasia.

CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE DESECHOS PELIGROSOS

Firma/Adopción:Marzo 22 de 1989 Entrada en Vigor: Mayo 5 de 1992 Ley Aprobatoria: Ley 253 2005 Fecha de Ratificación y Adhesión: Diciembre 31 de 2006.
 
El Convenio de Basilea es un tratado ambiental global que regula estrictamente el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y estipula obligaciones a las Partes para asegurar el manejo ambientalmente racional de los mismos, particularmente en lo referente a su disposición.


CONVENIO DE ROTTERDAM SOBRE CONSENTIMIENTO INFORMADO PREVIO - PIC


Firma/Adopción:Septiembre 10 de 1998 Entrada en Vigor: Febrero 24 de 2004 Ley Aprobatoria: Ley 1159 de 2007 en Revisión por la Corte Constitucional. Convenio de Estocolmo sobre los Contaminantes Orgánico Persistentes –POPS. Firma/Adopción:Mayo 22 de 2001 Entrada en Vigor: Mayo 17 de 2004 Ley Aprobatoria: Ley 994 de 2005 Declarada Inexequible por vicios de procedimiento por la Corte Constitucional C 576 de 2006.

El Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional es un Tratado Multilateral Ambiental que tiene como principales objetivos:

  • Promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños; y
  • Contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes.
 
Colombia actualmente forma parte del grupo de trabajo intersesional encargado de revisar los casos en los que la Conferencia de las Partes (COP), máximo órgano decisorio del Convenio, no logró alcanzar un consenso para listar sustancias en el Anexo III de este instrumento, con el fin de someterlas a un procedimiento de consentimiento informado previo (PIC). El objetivo del Convenio de Rotterdam sobre el PIC, es regular el comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos, en su mayoría plaguicidas, con la finalidad de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños.


CONVENIO SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTO INDISCRIMINADOS Y SUS CUATRO PROTOCOLOS
 

Firma/Adopción: Octubre 10 de 1980 Ley Aprobatoria: Ley 469 de 1998.

El propósito de esta Convención es la restricción del uso de ciertos tipos concretos de armas que causan a los combatientes lesiones excesivas o sufrimientos innecesarios, o que afectan a los civiles de manera indiscriminada. La estructura de la Convención se adoptó incluyendo sus protocolos anexos, para asegurar de esta manera su flexibilidad en el futuro. La Convención en sí sólo contiene disposiciones generales. Todas las prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas o sistemas de armas son objeto de los Protocolos anexos a la Convención.

 
TRATADO DE COOPERACIÓN AMAZÓNICA- TCA 


Firma/Adopción: Julio 3 de 1978 Entrada en Vigor: Febrero 2 de 1980 Ley Aprobatoria: Ley 74 de 1979 Fecha de Ratificación y Adhesión: Febrero 25 de 1980 Entrada en Vigor para Colombia: Agosto 2 de 1980.

El Tratado de Cooperación Amazónica (TCA), firmado el 3 de julio de 1978 y ratificado por los ocho países que comparten la Amazonía: Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela, es el instrumento jurídico que reconoce la naturaleza transfronteriza de la Amazonía. Cuenta con 37 años de vigencia. El TCA fue aprobado en Colombia mediante la Ley 74 de 1979 y ratificada el 2 de agosto de 1980.
El principal objetivo del TCA es la promoción del desarrollo armónico de la Amazonía, y la incorporación de sus territorios a las respectivas economías nacionales, lo que es fundamental para el mantenimiento del equilibrio entre crecimiento económico y preservación del medio ambiente.

El fortalecimiento institucional se originó con la creación de una Secretaría Permanente dotada de personalidad jurídica. La decisión fue implementada en 1998, con la aprobación del Protocolo de Enmienda al TCA que instituyó oficialmente a la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA) como mecanismo responsable por el perfeccionamiento del proceso de cooperación desarrollado en el ámbito del Tratado.

CIBERGRAFÍA

https://justiciaambientalcolombia.org
https://www.cortolima.gov.co
http://elnuevosiglo.com.co
http://www.cancilleria.gov.co
http://www.minambiente.gov.co





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    Abogada especialista en derecho ambiental de la Universidad de Medellín.

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