Según el abogado Oscar Darío Amaya Navas gran referente de asuntos ambientales en Colombia, “Dentro de la Constitución Política de Colombia vigente desde 1991, acoge la protección y defensa del medio ambiente desde varios puntos de vista. En primer lugar, como una obligación en cabeza del Estado y de los particulares; en segundo lugar, como un derecho y un deber colectivo; en tercer lugar, como factor determinante del modelo económico que se debe adoptar y, por último, como una limitación al ejercicio pleno de los derechos económicos”. Teniendo en cuenta lo anterior, podemos dar a conocer cuáles son los artículos Constitucionales que velan por el medio ambiente en Colombia. OBLIGACIÓN DE PROTEGER LAS RIQUEZAS NATURALES DE LA NACIÓN
Articulo 8°. : Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales de la Nación(…) Se relaciona con la carga que tiene el Estado de realizar todo lo que este a su alcance para proteger el patrimonio ecológico y cultural de Colombia, esta responsabilidad también se extiende a las personas. SANEAMIENTO AMBIENTAL Artículo 49: La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad(…) Este Artículo está directamente relacionado con el 366 que también hace referencia al saneamiento ambiental. Articulo 366 : El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de la población son finalidades sociales del Estado. Será su objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de la salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable(…) En este artículo se puede interpretar que todas las obligaciones del Estado deben estar dirigidas a la preservación, conservación y protección del medio ambiente, a fin de obtener el mejoramiento de la calidad de vida de la población y el bienestar general. LA FUNCIÓN ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD Artículo 58: Se garantiza la propiedad privada y de los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica (….) Los propietarios de la propiedad privada deben respetar los derechos de los miembros de la sociedad y de las generaciones futuras. INALIENABILIDAD, IMPRESCRIPTIBILIDAD E INEMBARGABILIDAD DE UNA SERIE DE BIENES Artículo 63: Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardos, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables (…) Todos estos bienes que son de propiedad del Estado quedan fuera del mercado para comprarlos o venderlos y este deberá velar por su cuidado para satisfacer las necesidades de interés público y social. CONSIDERACIONES AMBIENTALES EN MATERIA DE CRÉDITO AGROPECUARIO Artículo 66: Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales. Este articulo hace referencia a que se debe proteger la actividad productiva del campo teniendo en cuenta cualquier calamidad ambiental que pueden afectar a nuestros campesinos. EDUCACIÓN AMBIENTAL Artículo 67: La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia ,a la técnica, y a los demás bienes valores de la cultura. La educación formara al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la practica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico tecnológico y para la protección del ambiente (…) Uno de los fines de la educación debe ser la protección al medio ambiente, educar a las personas y concientizar a las nuevas generaciones de la importancia que tiene el medio ambiente en nuestra vida. DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO Articulo 79: Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizara la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines(…) El Estado debe proteger a los ciudadanos del agotamiento de los recursos naturales, donde primen los intereses generales sobre los particulares. DESARROLLO SOSTENIBLE Artículo 80: El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración, o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas(…) El desarrollo sostenible es un modelo donde se deben proteger los recursos naturales, poniendo limitaciones al ejercicio económico de la propiedad pública y privada. PROHIBICIÓN Y RESTRICCIONES EN MATERIA DE ARMAS QUÍMICAS, BIOLÓGICAS Y NUCLEARES. RESIDUOS NUCLEARES Y DESECHOS TÓXICOS. RECURSOS GENÉTICOS. Artículo 81: Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. El Estado regulara ingreso al país y la salida de el de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional(…) El Estado es el encargado de regular que cualquier elemento que tenga un peligro biológico, toxico para la población o para el ambiente sea manejado de manera responsable. Este artículo se encuentra en concordancia con los artículos 130, 131 y 132 C.N que hablan acerca de otros aspectos de este tema. ESPACIO PUBLICO Artículo 82: Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades publicas participaran en la plusvalía que genere su acción urbanísticas y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común (…) Siempre primara el derecho general sobre el particular en la utilización del espacio público para evitar daños colectivos por acción u omisión del poder económico. DEBERES AMBIENTALES DE LOS CIUDADANOS Artículo 95: La calidad de colombianos enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecer y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona esta obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano (…) 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano(…) Los colombianos no solo son titulares de derechos, sino que también son sujetos de deberes y obligaciones en pro de la convivencia social. REGLAMENTAR LA CREACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES A TRAVÉS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Artículo 150: (…) Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones (…) 7. Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica; reglamentar la creación y funcionamiento de las corporaciones autónomas regionales dentro de un régimen de autonomía; así mismo, crear o autorizar la Constitución de empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta(…) El desarrollo de esta norma constitucional es la expedición, en el año 1993 de la ley 99, que dispone la creación del Ministerio del Medio Ambiente. DECLARATORIA DE EMERGENCIA ECOLÓGICA Artículo 215: Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el estado de emergencia por periodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa(…) Se trata de mecanismos constitucionales con el objetivo de poder darle manejo a situaciones anormales por diferentes causas, en la Constitución de 1991 se incluyo en este artículo la preservación ecológica. INTERNACIONALIZACIÓN DE LAS RELACIONES ECOLÓGICAS Artículo 226: El Estado promoverá la internacionalización de las políticas, económicas, sociales, y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y convivencia nacional(…) El Estado debe incluir en la agenda diplomática temas ecológicos que beneficien a Colombia. FUNCIONES AMBIENTALES DE LA CONTRALORIA Artículo 267: (…) El control fiscal es una función pública que ejercerá la Controlaría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación(…) El contralor debe presentar al Congreso un informe sobre el estado de los recursos naturales, y del ambiente. Se incorpora, por vía constitucional, el concepto de contabilidad ambiental en el país, de cuentas ambientales, que no es otra cosa que establecer parámetros económicos y de valoración al impacto ambiental. FUNCIONES AMBIENTALES DE LA PROCURADURIA Artículo 277 : El Procurador General de la Nación, por si o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones(…) 4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente(…) La defensa de los intereses colectivos, en especial el medio ambiente es función constitucional asignada al Procurador General de la Nación. COOPERACIÓN FRONTERIZA EN TEMAS AMBIENTALES Artículo 289: Por mandato de la ley, los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas podrán adelantar directamente con la entidad territorial limítrofe del país vecino, de igual nivel, programas de cooperación e integración, dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario, la prestación de servicios públicos y la preservación del ambiente(…) Se trata de adelantar programas de cooperación para la preservación del ambiente, entendiéndolos como ecosistemas regionales, zonas de importancia ecológica. FUNCIONES AMBIENTALES DE LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES Artículo 300: (…) Corresponde a las asambleas departamentales por medio de ordenanzas(…) 2. Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera(…) Las entidades territoriales, por disposición constitucional, también tienen asignadas funciones de contenido ambiental, algunas de las cuales deben ser apoyadas por las asambleas departamentales y otras por los concejos municipales. RÉGIMEN ESPECIAL PARA SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA Artículo 310: El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se regirá, además de las normas previstas en la Constitución y las leyes para los otros departamentos, por las normas especiales que en materia administrativa, de inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico establezca el legislador(…) Este artículo tiene dos objetivos principales: el primer, proteger la identidad cultural de las comunidades nativas, y el segundo, preservar el ambiente y los recursos naturales del archipiélago. FUNCIONES AMBIENTALES DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES Artículo 313: Corresponde a los concejos: (…) 9.Dictar las normas necesarias, para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio. Las autoridades territoriales competentes pueden imponer normas mas rigurosas, pero no mas flexibles con el objetivo de preservar el patrimonio ecológico. PORCENTAJE AMBIENTAL DE LOS GRAVÁMENES A LA PROPIEDAD INMUEBLE. Artículo 317: (…) Solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para que otras entidades impongan contribución de valorización. La ley destinará un porcentaje de estos tributos, que no podrá exceder del promedio de las sobretasas existentes, a las entidades encargadas del manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios del área de su jurisdicción(…) Una de las principales fuentes de financiación de la gestión ambiental en Colombia la constituye un porcentaje del impuesto predial, que deben fijar los municipios, en los términos del artículo 317 de la Constitución Política. FUNCIONES AMBIENTALES DE LOS TERRITORIOS INDÍGENAS Artículo 330: De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones(…) 5. Velar por la preservación de los recursos naturales. Parágrafo: La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades. Se les reconocen los derechos a las comunidades indígenas para la participación en las decisiones que afecten sus territorios. CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA. Artículo 331: Créase la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena encargada de la recuperación de la navegación, de la actividad portuaria, la adecuación y la conservación de tierras, la generación y distribución de energía y el aprovechamiento y preservación del ambiente, los recursos ictiólogos y demás recursos naturales renovables. Se trata de una corporación autónoma regional de creación constitucional, orientada a la recuperación económica, social y ambiental de la cuenca del río Magdalena, el más importante del país , y al desarrollo de sus municipios ribereños. PROPIEDAD DEL SUBSUELO Y DE LOS RECURSOS NATURALES Artículo 332: El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes Se trata de unos bienes que pasan a ser parte del dominio privativo del Estado, sobre los cuales ejerce plena soberanía. EL MEDIO AMBIENTE COMO LIMITE A LA LIBERTAD ECONÓMICA Artículo 333: La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. La Constitución respeta la libertad de empresa imponiendo condicionamientos a su ejercicio, buscando que esta sea compatible con el desarrollo económico sostenido con la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA PARA LA PRESERVACIÓN DE UN AMBIENTE SANO Artículo 334: La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano(…) La intervención del Estado en la economía se hace con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y, por último, para la preservación de un ambiente sano. POLÍTICA AMBIENTAL EN EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Artículo 339: (…) Habrá un plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalaran los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno(…) Son estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. CONSEJO NACIONAL DE PLANEAMIENTO CON FUNCIONES AMBIENTALES Artículo 340: Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. El Consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo(…) Es el reconocimiento de la importancia de la variable ecológica y, al mismo tiempo, el foro por excelencia para posicionar debidamente dichas políticas, en concordancia con las otras variables de la gestión política. EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES Artículo 360: La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables así como los derechos de las entidades territoriales sobre los mismos. La explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. Los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones. Le corresponde a la ley determinar las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables así como los derechos económicos de las entidades territoriales. Esto son los 32 artículos de la Constitución Nacional que hacen referencia al medio ambiente, como se puede apreciar cada uno tiene un objetivo especifico para cuidar los recursos naturales, el medio ambiente y tratar de garantizar un ambiente sano a los ciudadanos colombianos. Toda esta exposición de conceptos y explicaciones fueron tomadas del libro Amaya Navas Oscar Darío. (2010). La Constitución Ecológica de Colombia, Universidad Externado de Colombia. Segunda edición. Pag 133-223.
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AutorAbogada especialista en derecho ambiental de la Universidad de Medellín. Archivos
February 2019
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