Ana María Gómez Aguilar
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DERECHO SANCIONATORIO AMBIENTAL

2/12/2019

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Con la entrada en vigencia del Código General del Proceso en materia contencioso administrativa, y la introducción en el derecho privado, se hace necesario adaptar la normatividad procesal y probatoria sancionatoria ambiental a las novedades que introducen los nuevos preceptos normativos.
 
Adaptación de la ley sancionatoria ambiental al nuevo derecho probatorio introducido por el Código General del Proceso
 
  1. TRATAMIENTO DE LOS AXIOMAS PROBATORIOS
 
En el proceso sancionatorio ambiental debemos aplicar los criterios, basamentos y directrices que nos ordena el Código General del Proceso en materia de probanzas.
 
° De la necesidad de la prueba:  El principio de la necesidad de la prueba nos informa que el juez o funcionario que administre justicia solo puede resolver el fondo del asunto litigioso con base en las pruebas legal y oportunamente solicitadas, practicadas, y que hayan realizado el tramite necesario para convertirse en plenas.
 
° La  crítica o contradicción de las pruebas: A los servidores que administran justicia les compete saber que el derecho de contracción en materia probatoria es sagrado, inconculcable e inviolable; como sagrado que es deben siempre aclamar, en los pasos de instrucción y juzgamiento, su presencia y remembranza sin atarse a que la norma legal procedimental lo estipule claramente o no, pues, en últimas, la Constitución política lo garantiza cuando dice: “el debido proceso se aplicara a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”.
 
° La carga de la prueba tradicional frente a la dinámica y modulación del aporte probatorio: Superada como se encuentra a estas alturas en materia del proceso ambiental la controversia acerca de si solo le toca probar al posible infractor, o de si la prueba es compartida, lo mismo que si se trata de un régimen de responsabilidad objetiva o simplemente de la inversión en el deber probar, lo cierto es que hoy entendemos que la prueba, sea para condenar o para absolver a quien se investiga, debe llegar el proceso, independientemente de quien la aporte.
 
  2. ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS QUE MAS SE ESTILAN EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL DE CARA AL NUEVO CÓDIGO.
 
  1.  LA PRUEBA PERICIAL 
 
En materia de investigación a la infracción ambienta, la prueba pericial es reina entre las reinas, es requisito sine qua non del proceso; de ahí la importancia de conocer en profundidad las normas que lo gobiernan.
 
 2. Necesidad de la prueba pericial: Las principales funciones de la pericia son: i. Garantizar la contradicción, y ii. Socializar el fallo, cuando se requieran conocimientos científicos, técnicos o artísticos, mas no necesariamente complementarle esta clase de conocimientos al juez que no los pose, o que incluso en algunos casos pueda llegar a poseer, como puede ocurrir con una Corporación Autónoma Regional, que es juez, pero que a su interior cuenta con funcionarios expertos en muchos tópicos del tema ambiental, es decir, con conocimiento científico o especializado, y que mal haría en proyectar directamente el fallo sin pasarlo por el filtro de la contradicción de las partes.
 
 3. El dictamen aportado por la parte(posible infractor)
 
 
Es claro que el nuevo código exalta a la institución del dictamen pericial que una de las partes (o ambas de consuno) manda a elaborar con el experto que considera más capacitado, lo paga y luego lo aporta al proceso. Ojalá los operadores ambientales aprendan la importancia de esta figura y permitan el aporte de estas experticias de parte.
 
Lo anterior ahora será regla general; a diferencia de lo que traía el anterior código y a lo que era de uso en materia procesal ambiental donde lo normal era que el juez se le pedía nombrar un perito para que lo proveyera de la lista de auxiliares de la justicia. O peor aun el caso ambiental, donde el operador solo sustentaba su fallo con base en el informe técnico que le proveían sus propios expertos de la entidad.
 
Es el articulo 227 del C.G.P. el que regula el tema.
 
  4. El decreto oficioso del dictamen pericial.
 
 Antaño el juez tenía la discrecionalidad de decretar pruebas sin               necesidad de que las partes se lo solicitaran, en tanto que en el nuevo estatuto procesal, el juez adquiere el deber de decretarlas cuando los sujetos partes de la litis hayan dejado un pobre o nulo acervo probatorio.
Articulo 230 C.G.P
 
  5. La escogencia e idoneidad del perito
 
El punto de la idoneidad del perito se levanta como la piedra angular que sostiene y justifica toda la actividad pericial, ya que en dicha idoneidad gravitan el éxito y la indemnidad de la prueba; el nuevo código posibilita a las partes y al juez un sinnúmero de posibilidades para la designación de peritos, ya que la pertinencia no solo debe buscar entre el medio de la prueba (trabajo pericial) y los hechos objeto del delito investigado, sino de estos últimos con el perito, es decir que sea el profesional mas capaz para dilucidar el asunto y colocarlo en términos entendibles para cualquier persona de mediana inteligencia.
Artículo 229 C.G.P  
 
 6. El deber de colaboración para con el perito
 
Articulo 233 C.G.P Deber de colaboración de las partes.
 
   7. El perito en la audiencia y la  contradicción del dictamen
 
Es vital para el proceso que el perito asista a la audiencia de forma que respalde sus informe pericial y de oportunidad a los sujetos contradictores de formular preguntas relativas con el punto científico o técnico a aclarar, luego la prueba madura y se socializa, es decir se convierte en plena, y junto con las demás obrantes en el proceso debe ser analizada por el juez en su conjunto, implementando así el principio de unidad de prueba, junto con el de comunidad, que nos enseña que ahora la prueba es del expediente y no de la parte aportante, y será valorada por el sentenciador para beneficiar o perjudicar indistintamente a todos los sujetos procesales; así las cosas es frecuente que dictámenes aportados a juicio por el demandante, o por el ente acusador, y que generan unos cargos ambientales, terminen beneficiando al demandado o encartado.
Articulo 228 C.G.P Contradicción del dictamen
 
  2. EL NUEVO VALOR DE LOS DOCUMENTOS
 
El nuevo estatuto arranca el capítulo en su artículo 234, dando ejemplos de lo que pueden ser documentos(se incluyen los mensajes de datos, regulados ya por la ley 523 de 1999) y dejando abierta la posibilidad de incluir allí muchos otros que vengan presentando la ciencia y la modernidad.
El artículo 534 del Código General del Proceso, al igual que el anterior estatuto, clasifica y define los documentos entre públicos y privados, pero modifica y deja absolutamente claro que también es documento público el otorgado por particulares cuando ejercen funciones públicas.
 
 
    2. LA INSPECCIÓN JUDICIAL O VISITA ADMINISTRATIVA
 
La inspección judicial o visita administrativa es considerada la única prueba directa, ya que entre el entendimiento del operador que la practica (ojalá sea el mismo que la valora) y el hecho a demostrar nada se interpone, en tanto que en los demás medios de prueba siempre existe una barrera entre dicho entendimiento y los hechos, la cual es, precisamente, la prueba, que puede ser el testigo que evoca lo que tiene en su memoria, o el documento que al ser leído nos regala el pasado registrado.

Tomado de:
GARCÍA PACHÓN, MARÍA DEL PILAR, AMAYA NAVAS OSCAR DARÍO. Derecho procesal ambiental, Universidad Externado de Colombia,2014.
 
 
 
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    Autor

    Abogada especialista en derecho ambiental de la Universidad de Medellín.

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