Para introducirnos en los mecanismos de participación en cuestiones ambientales es necesario tener claro el siguiente concepto: GOBERNANZA AMBIENTAL: Es un mecanismo que se utiliza para que las personas participen en la administración que hace el Estado de los Recursos Naturales. Teniendo claro dicho concepto daremos paso a explicar los mecanismos más importantes en decisiones ambientales. Publicidad de las decisiones ambientales: Se encuentra en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993, para efectos de la publicación a que se refiere este artículo, toda entidad perteneciente al Sistema Nacional Ambiental, publicará un boletín con la periodicidad requerida informando acerca de las decisiones ambientales que se hayan tomado, esta información se enviará por correo a quien la solicite. Intervención en procedimientos administrativos ambientales: Artículo 69 Ley 99 de 1993, del derecho a intervenir en los procedimientos administrativos ambientales. Puede intervenir cualquier persona natural. En cuanto a la intervención de las personas jurídicas, podrán intervenir : Entidades públicas, Municipios, Departamentos, la Nación, Entidades descentralizadas. Intervención de personas jurídicas particulares: Sociedades, fundaciones, corporaciones. Todos los anteriores pueden intervenir en los procedimientos sancionatorios ambientales, permisos, licencias ambientales, interponiendo una queja para imponer o revocar dichas actuaciones. Cualquier intervención debe hacerse por escrito. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ADMINISTRATIVA
La regulación normativa de estas audiencias se encuentran consagradas en el Artículo 72 de la Ley 99 de 1993, Decreto 330 de 2007. Estas audiencias públicas pueden ser solicitadas por : Artículo 5 Decreto 330 de 2007 * Procurador General de la Nación. * Delegado para asuntos ambientales * Defensor del pueblo * Ministro del ambiente * Directores generales de las demás autoridades ambientales * Gobernadores * Alcaldes * 100 personas * 3 Entidades sin ánimo de lucro ¿ En qué eventos se celebra la audiencia pública ambiental? R/ Antes de que se termine a la actuación administrativa, bien sea para la expedición, la modificación a la cancelación de un permiso o licencia ambiental. ¿ Ante quien se solicita la audiencia ambiental? R/ Ante la autoridad competente para otorgar el permiso o la licencia ambiental respectiva. ¿Cuando se celebra? R/ Antes de que se termine la actuación administrativa bien sea para la expedición, la modificación o la cancelación de un permiso o licencia ambiental. Trámites para la Audiencia Ambiental:
Si se acepta la audiencia pública ambiental se debe:
* Por inscripción pueden intervenir 7 minutos. 10) La autoridad tiene 5 dias para realizar el acta de la audiencia. 11) Si la audiencia ambiental no se termina se puede suspender hasta el día siguiente. El objetivo principal de la audiencia pública ambiental es recaudar elementos de pruebas, para que la autoridad ambiental justifique sus decisiones, no se toman decisiones. 2) CONSULTA PREVIA ( Decreto 1320/ 1998) La consulta previa es un derecho fundamental de los pueblos indígenas y las comunidades negras, que se convierten en un trámite obligatorio. El objeto de la consulta previa es analizar el impacto económico, social, ambiental, y cultural que puede ocasionar a la comunidad indígena y negra por la explotación de RRNN dentro de sus territorios. las medidas que se deben tener en cuenta en la consulta previa son de :
Trámites para la consulta previa
*Términos de referencia dados por la autoridad ambiental. 4) Inclusión de lineamientos socioeconómicos y culturales de las comunidades indígenas o negras. 5) Comunicación a la comisión técnica. 6) Citación a la reunión. 7) Reunión de consulta. 8) Comunicación de la decisión final a los representantes. 3) VEEDURÍA CIUDADANA La veeduría ciudadana se encuentra contemplada en Constitucion Nacional en los Art 40, 79, 270. también en la Ley 850 de 2003. La veeduría la puede ejercer cualquier ciudadano u organización. La veeduría consiste en ejercer vigilancia, fiscalización, evaluación, sobre la gestión pública en cualquiera de sus aspectos. Se ejerce a :
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN JUDICIAL 1) ACCIÓN DE TUTELA Es un mecanismo Constitucional de participación que tiene como objetivo proteger los derechos fundamentales. Se orienta para proteger de manera inmediata derechos Constitucionales. Está consagrada en el Art 86 Constitución Nacional. Solo procede cuando el afectado no dispone de otro mecanismo de defensa judicial. La protección del derecho es inmediata sin ningún proceso legal previo. Tutela y medio ambiente Se utiliza en dos situaciones :
2) ACCIÓN POPULAR, ART 88 C.N Lo que se busca con la acción popular es evitar el daño, hacer cesar el daño, restaurar el daño, indemnizar. Existen 3 tipos de daño ambiental a tener en cuenta en la acción popular.
En el Art 2359 del Código Civil se encuentra la acción de daño contingente. La Ley 9 de 1989, amplió el objeto de la Acción Popular. Características de las acciones populares
Requisitos de la Acción Popular
3) ACCIÓN DE GRUPO Son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas. Las condiciones uniformes deben tener también lugar respecto de todos los elementos que configuran la responsabilidad. La acción de grupo se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios, por consiguiente su finalidad es reparadora, dado que con ella se puede conseguir el pago de un dinero para remediar los daños de la acción. Requisitos de la acción de grupo
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AutorAbogada especialista en derecho ambiental de la Universidad de Medellín. Archivos
February 2019
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