Ana María Gómez Aguilar
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Mecanismos de participación administrativa y judicial en materia ambiental

4/10/2018

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Para introducirnos en los mecanismos de participación en cuestiones ambientales es necesario tener claro el siguiente concepto:

GOBERNANZA AMBIENTAL: Es un mecanismo que se utiliza para que las personas participen en la administración que hace el Estado de los Recursos Naturales.

Teniendo claro dicho concepto daremos paso a explicar los mecanismos más importantes en decisiones ambientales.

Publicidad de las decisiones ambientales:  Se encuentra en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993, para  efectos de la publicación a que se refiere este artículo, toda entidad perteneciente al Sistema Nacional Ambiental, publicará un boletín con la periodicidad requerida informando acerca de las decisiones ambientales que se hayan tomado, esta información se enviará por correo a quien la solicite. 

Intervención en procedimientos administrativos ambientales:  Artículo 69 Ley 99 de 1993, del derecho a intervenir en los procedimientos administrativos ambientales.

Puede intervenir cualquier persona natural.

En cuanto a la intervención de las personas jurídicas, podrán intervenir : Entidades públicas, Municipios, Departamentos,  la Nación, Entidades descentralizadas.

Intervención de personas jurídicas particulares:  Sociedades, fundaciones, corporaciones. 

Todos los anteriores pueden intervenir en los procedimientos sancionatorios ambientales, permisos, licencias ambientales, interponiendo una queja para imponer o revocar dichas actuaciones.

Cualquier intervención debe hacerse por escrito.


MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ADMINISTRATIVA

  1. AUDIENCIA PÚBLICA AMBIENTAL

Solo para trámites de permisos o licencias ambientales, nunca para un proceso sancionatorio.

La regulación normativa de estas audiencias se encuentran consagradas en el Artículo 72 de la Ley 99 de 1993, Decreto 330 de 2007.

Estas audiencias públicas pueden ser solicitadas por :  Artículo 5  Decreto 330 de 2007

* Procurador General de la Nación.
* Delegado para asuntos ambientales
* Defensor del pueblo
* Ministro del ambiente
* Directores generales de las demás autoridades ambientales
* Gobernadores
* Alcaldes
* 100 personas
* 3 Entidades sin ánimo de lucro

¿ En qué eventos se celebra la audiencia pública ambiental?

R/ Antes de que se termine a la actuación administrativa, bien sea para la expedición, la modificación a la cancelación de un permiso o licencia ambiental.

¿ Ante quien se solicita la audiencia ambiental?
R/ Ante la autoridad competente para otorgar el permiso o la licencia ambiental respectiva.

¿Cuando se celebra?
R/ Antes de que se termine la actuación administrativa bien sea para la expedición, la modificación o la cancelación de un permiso o licencia ambiental.

Trámites para la Audiencia Ambiental:
  • Se hace la solicitud a la autoridad ambiental.
  • Identificar el solicitante.
  • Identificar proyecto.
  • Motivación de la  audiencia pública ambiental.
La autoridad ambiental tiene 15 días para evaluar la solicitud y pronunciarse sobre su pertinencia.
Si se acepta la audiencia pública ambiental se debe:
  1. Hacer convocatoria mediante Acto Administrativo motivado.
  2. Se publicita por medio de edicto.
  3. Se debe identificar comunidad, proyecto, interesado, realizar reunión informativa.
  4. El edicto debe estar publicado 10 días mediante: boletín, diario, alcaldia, medios de comunicación.
  5. Reunión informativa: Para la audiencia pública ambiental se deben inscribir las personas que no intervienen por derecho propio.
  6. Inscripciones: Llenar el formato y adjuntar documentos de prueba técnica o social ( Art 10 Decreto 330 de 2007 ).
  7. La audiencia debe ser celebrada en las CAR  o donde ellos designen (Art 11 Decreto 330 de 2007).
  8. Celebración de la audiencia pública.
  9. Participantes e intervinientes ( Art 12 Decreto 330 de 2007 ).
            * Los intervinientes por derecho propio pueden intervenir entre 15 y 20 minutos.
            * Por inscripción pueden intervenir 7 minutos.
      10) La autoridad tiene 5 dias para realizar el acta de la audiencia.
      11) Si la audiencia ambiental no se termina se puede suspender hasta el día siguiente.

El objetivo principal de la audiencia pública ambiental es recaudar elementos de pruebas, para que la autoridad ambiental justifique sus decisiones, no se toman decisiones.


2) CONSULTA PREVIA ( Decreto 1320/ 1998)

La consulta previa es un derecho fundamental de los pueblos indígenas y las comunidades negras, que se convierten en un trámite obligatorio.
El objeto de la consulta previa es analizar el impacto económico, social, ambiental, y cultural que    puede ocasionar a la comunidad indígena y negra por la explotación de RRNN dentro de sus territorios.
las medidas que se deben tener en cuenta en la consulta previa son de :
  • Prevención
  • Mitigación

  • Corrección
  • Compensación
La consulta se realiza cuando los estudios ambientales determinen que las actividades proyectadas derivan impactos económicos, sociales, o culturales sobre las comunidades indígenas o negras.

Trámites para la consulta previa
  1. Solicitud de certificación: Identificación de la comunidad ( Art 3 Decreto 1320).
  2. Elaboración de estudios ambientales con participación de los representantes.
  3. Trámite de vinculación de las comunidades:
              * Invitación escrita.
              *Términos de referencia dados por la autoridad ambiental.

4) Inclusión de lineamientos socioeconómicos y culturales de las comunidades indígenas o negras.

5)  Comunicación a la comisión técnica.

6) Citación a la reunión.

7) Reunión de consulta.
8) Comunicación de la decisión final a los representantes.

3) VEEDURÍA CIUDADANA

La veeduría ciudadana se encuentra contemplada en Constitucion Nacional en los Art 40, 79, 270.
también en la Ley 850 de 2003.
La veeduría la puede ejercer cualquier ciudadano u organización.
La veeduría consiste en ejercer vigilancia, fiscalización, evaluación, sobre la gestión pública en cualquiera de sus aspectos.
Se ejerce a :
  • Empleados públicos.
  • Proyectos de cualquier tipo, para este caso ambientales o actividades que manejan recursos públicos.
  • Particulares y organizaciones no gubernamentales que cumplan funciones públicas.    

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN JUDICIAL

1) ACCIÓN DE TUTELA

Es un mecanismo Constitucional de participación que tiene como objetivo proteger los derechos fundamentales.
Se orienta para proteger de manera inmediata derechos Constitucionales.
Está consagrada en el Art 86 Constitución Nacional.
Solo procede cuando el afectado no dispone de otro mecanismo de defensa judicial.
La protección del derecho es inmediata sin ningún proceso legal previo.

Tutela y medio ambiente

Se utiliza en dos situaciones :
  1. Cuando se prevé un daño grave e irremediable.
  2. Cuando hay conexidad con los derechos fundamentales.

La tutela puede ser ejercida cualquier persona natural o jurídica directamente afectada en sus derechos fundamentales.

2) ACCIÓN POPULAR, ART 88 C.N

Lo que se busca con la acción popular es evitar el daño, hacer cesar el daño, restaurar el daño, indemnizar.

Existen 3 tipos de daño ambiental a tener en cuenta en la acción popular.
  1. Daño directo ( daño ecológico propiamente dicho): El daño que se ocasiona al medio ambiente y al ecosistema.
  2. Daño indirecto (consecuencial): Daño que sufre el patrimonio de una persona por el daño ambiental.
  3. Daño contingente: Lo que puede suceder o no.

En el Art 2359 del Código Civil se encuentra la acción de daño contingente.
La Ley 9 de 1989, amplió el objeto de la Acción Popular.

Características de las acciones populares

  1. Su ejercicio no requiere abogado.
  2. tienen trámite preferencial.
  3. Son acciones principales o autónomas.

La Acción Popular la puede ejercer una persona en nombre propio, o la defensoría del pueblo puede intervenir, también se puede realizar a través de apoderado, cuando sea un caso de urgencia ante el personero.

Requisitos de la Acción Popular

  1. La indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado.
  2. La indicación de los hechos, actos, acciones, u omisiones que motivan su petición.
  3. La enunciación de las pretensiones.
  4. La indicación de las personas naturales o jurídicas, o la autoridad pública presuntamente responsable de la amenaza o del agravio si fuere posible.
  5. Las pruebas que pretendan hacer valer.
  6. Las direcciones para notificaciones.
  7. Nombre e identificación de quien ejerce la acción.

3) ACCIÓN DE GRUPO

Son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas. Las condiciones uniformes deben tener también lugar respecto de todos los elementos que configuran la responsabilidad.
La acción de grupo se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios, por consiguiente su finalidad es reparadora, dado que con ella se puede conseguir el pago de un dinero para remediar los daños de la acción.

Requisitos de la acción de grupo

  1. Que exista un conjunto de personas ( por lo menos 20) que sufrieron un daño y que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que lo originó.
  2. El grupo debe reunir condiciones uniformes con respecto a unos mismos hechos, es decir,que los afectados se hayan visto perjudicados por los mismos hechos, aunque el daño en cada caso sea diferente, de modo que exista entre ellos un vínculo.
  3. Que la demanda se promueva dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se causó el daño o cesó la acción vulnerable causante del mismo.
La acción de grupo puede ser presentada por cualquier persona perteneciente al grupo afectado, por el defensor del pueblo, personero.








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    Autor

    Abogada especialista en derecho ambiental de la Universidad de Medellín.

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