Ana María Gómez Aguilar
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PRINCIPIOS DE POLÍTICA AMBIENTAL EN COLOMBIA

2/12/2018

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La política ambiental colombiana desarrolla los siguientes principios generales:

 
1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientara según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre medio ambiente y desarrollo. 

2. La biodiversidad del país por ser patrimonio Nacional y de interés de la humanidad deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible. 

3. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. 

4. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial. 
 
5. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.         
6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica, No obstante las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente (sentencia C-293 de 2002, principio de precaución ) 
 
7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables. 

8. El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido. 
 
9. La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento. 

10. La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales, para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones. 

11. Los estudios de impacto ambiental serán, el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial. 

12. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático, y participativo. 
 
13. Para el manejo ambiental del país, se establece un sistema Nacional Ambiental (SINA) cuyos componentes y su interrelación definen los mecanismos de actuación del Estado y la sociedad civil. 

14. Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física.
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    Autor

    Abogada especialista en derecho ambiental de la Universidad de Medellín.

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